En consecuencia, visto la descrita transacción, procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional, a tal efecto, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales declaran las partes que reciben a su entera satisfacción. Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático.
Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de la presente homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto, se insta a la parte solicitante a consignar copias simples de lo soli.....