Por las razones expresadas, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial, para conocer de la Ejecución del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa del Exp. N° 023-05-01-01443 de fecha 22 de marzo de 2006, emitida por la Inspectoría de Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, que ordena el RENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS. Segundo: Se ordena la inmediata remisión a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbres.....