En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes antes identificadas en consecuencia, observa: a) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; b) que constan por escrito; y c) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento -, se procede a HOMOLOGAR, en los términos expuestos por las partes en transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, y ordena el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos instrumento probatorio de haber recibido el cheque la parte actora. Asimismo se deja constancia de que la parte actora, como .....