En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ISRAEL HERNADEZ contra LITTLE ROCK CAFÉ, C. A. ( BAR RESTAURANT ) y el ciudadano JOSE ALBERTO ANDRADE RODRIQUEZ, domiciliada en Sexta Av. Entre Tercera y Quinta Transversal de Altamira, Municipio Chacao del Área Metropolitana de Caracas Así se decide.-