Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia ÚNICAMENTE del pago realizado en moneda del curso legal del país, el cual asciende al monto de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 955.424,56), en la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., a favor del ciudadano MAXIMILIANO SEMPRUN CASINO, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.