Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso el ciudadano JAVIER ANTONIO ROMERO, anteriormente identificado, contra a la accionada HOJALDRE FACTORY C. A. Por lo que de conformidad con la ley, se ordena, el pago de la cantidad de TRECE MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON CINCUENTA UN CON /100 CENTIMOS (BS.13.727.208, 51) por los conceptos demandados. Así se establece.-