PRIMERO: Se NIEGA por improcedente por ser contrario a derecho, la celebración de la referida transacción presentada por las partes en la presente causa. Así se decide.
SEGUNDO: Se deja constancia del pago efectuado por la parte oferente y la aceptación efectuada por la parte actora, con lo cual se considera agotado el presente procedimiento.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes, y que una vez quede definitivamente firme el presente fallo, en auto por separado de egreso se de por terminado el presente asunto y se ordene el archivo del presente expediente. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria especial en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.