En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados y la parte actora, anteriormente identificados en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, mediante la cual la parte demandada entrega cheque en los términos anteriormente señalados y luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de la trabajadora, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se precede a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente . Cúmplase con lo ordenado.