En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana NELLY DEL PILAR RODRIQUEZ RIVERO contra. INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA "ANTONIO JOSE DE SUCRE", ubicada en la calle 9, edificio, Gaviota, Urbanización, La Urbina, Caracas, y ordena a la accionada debidamente identificada en autos a pagar la cantidad de DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.432.800,00) por el concepto de CESTA TICKET Así se decide.-