Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso el ciudadano RIGOBERTO ORTIZ, anteriormente identificado, contra a la accionada "CONSTRUCTORA BUCARE, S. R. L. , así como de forma personal y solidaria a los ciudadanos JUAN ANTONIO RAUSEO titular de la cédula de identidad No. 3.421.144 y ANTONIO FARACO no señalo cédula de identidad, en su carácter de representantes de la empresa así como de forma personal"