este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. Asimismo este Tribunal procede en este acto a devolver a la parte actora su escrito promocional de pruebas, el cual fue presentado en la primera oportunidad de la celebración de la Audiencia preliminar. En consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase con lo ordenado.