este Tribunal, por cuanto la Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento, se acuerda la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción, seguidamente, se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos constancia de haberse cumplido el pago