este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Se decreta la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado en que se notifique a la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar conforme a los señalado en el auto de admisión de fecha 07 de enero de 2008, es decir a las 10:00 a.m. del Décimo Día hábil siguiente mas el término de distancia de (02) días consecutivos, una vez conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por ante este mismo Tribunal, ello conforme a los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 197, del Código de Procedimiento Civil.