Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por cobro de prestaciones sociales, que interpuso el ciudadano AUGUSTO BENCID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad No. V- 2.060.780, venezolano, contra a la accionada "FUNDACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS AMBULATORIOS DEL MUCNICIÍO SUCRE ."Por lo que de conformidad con la ley, se ordena, el pago de las cantidades antes condenadas. Así se establece.-
Asimismo se ordena, el pago a la demandada por los conceptos cuyos montos será calculados mediante una experticia complementaria del fallo, a cargo de un experto contable designado mediante sorteo. Para lo cual deberá 1) El experto calculará la prestación de .....