Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se deja constancia del Pago en la Oferta Real presentada por la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., a favor de la ciudadana ZULIMAR MONTILLA, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.