. En este estado, el Tribunal vista la exposición de ambas partes observa: Primero: que ellas versan sobre los derechos litigiosos; Segundo: que constan por escrito; y Tercero: que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA, en los términos expuestos por las partes, en la oportunidad y forma antes dicha, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA