Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, no se constata prueba alguna suministrada por el solicitante que sea capaz de crear la convicción de la presunción grave del derecho que se reclama, ni la existencia del temor o el riesgo manifiesto de que pudiera quedar ilusoria la ejecución del fallo, requisito éstos contenidos en la norma en análisis, en consecuencia, al no cumplirse con lo antes mencionado, este Tribunal NIEGA el pedimento formulado por la parte actora. Así se decide.