Ahora bien, la Sala Constitucional ha sostiene al señalar que todos estos entes distintos a la República no tienen privilegios procesales, salvo que en su ley de creación o documento constitutivo se los acuerden, que estos privilegios a entes distintos a la República, deben estar consagrados expresamente en leyes o en sus documentos constitutivos ¿como ocurre con el Banco Industrial de Venezuela, C: A.-, y, por principios, que con esos privilegios no se vulneren los derechos individuales consagrados en el Texto Constitucional. Demuestra que la demandada, se le hayan extendidos los privilegios que corresponden a la República, por lo que al no gozar de estas ventajas.
DECISIÓN
Por tales razones, forzosamente quien suscribe declara 1) Improcedente la solicitud de la suspensión de los lapsos procesales por motivo del Receso Judicial, solicitada por la profesional del derecho abogada MARLYN CATAYA, e inscrita en el INPRE bajo el No. 130.595, actuando en su carácte.....