En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, suscrita por los Abogados anteriormente identificados en su carácter de parte oferida y en su carácter de oferente, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo a impartir su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, a tal efecto se ordenara el cierre y archivo del expediente Asimismo, se acuerda la solicitud de expedición de copias certificadas todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase con lo ordenado.