En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Trigésimo Primero de Primar Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y del Derecho, declara: la DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA, para conocer de la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que corresponda tras su distribución, a cuyos efectos se acuerda remitir el presente expediente, trascurrido el lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 161 de la Ley Organiza Procesal del Trabajo. Así se establece.-