En consecuencia este Tribunal, por cuanto la presente Transacción celebrada, no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por consiguiente, se da por terminado el presente procedimiento, asimismo se acuerda expedir por Secretaria (3) juegos de Copia Certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo; y la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar por ambas partes, las cuales las partes declaran recibir a su entera y cabal satisfacción en este mismo acto. Finalmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente tanto en físico como informàtica. Cúmplase con lo ordenado.