Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte demanda Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil NOVARTIS DE VENEZUELA, C.A., representada por su apoderado judicial, el ciudadano RAFAEL BLANCO, IPSA Nº 39.945 y la parte actora LINDA SERRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.097.271, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado Nº 119.708. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.