Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito supra la parte OFERENTE a través de su apoderado judicial realizó a la parte OFERIDA un pago por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 38.605,97 ) mediante Cheque No Endosable Nº 22602231 del Banco Nacional de Credito de fecha 14 de diciembre de 2015, a nombre del trabajador, ciudadano ORLAN.....