Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ISRAEL ALBERTO GAMEZ MIJARES, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 15.701.772, debidamente asistida por el abogado CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 81.916, y la Entidad de Trabajo "DAR SALUD CHACAO, C.A.", representada por su apoderada judicial la Abogada VALENTINA ALBARRAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 178.146, como medio de autocomposicion procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las T.....