Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora FERNANDO MARQUINA MAC QUHAE, titular de la cédula de identidad Nro V-3.658.612, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANDRES ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 130.596 y la ciudadana MARIA PULIDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 97.725, apoderada judicial de la parte demandada la entidad de trabajo Sociedad Mercantil "ABBOTT LABORATORIES. C.A.," de fecha once (11) de marzo de 2016. Así se establece.
En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente deci.....