Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo(32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por el Abogado JOSE RICARDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 44.438, apoderado judicial de la Entidad de trabajo" ATLANTIC FABRICS, C.A.", parte demandada, y por la parte actora CARMEN QUINTERO CAMPAÑA, representada por su apoderado judicial el abogado AMILCAR RAMIREZ, IPSA Nº 178.316, como medio de autocomposicion procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, excluyéndose de la m.....