Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Trigésimo Segundo 32º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA, la transacción de fecha diecinueve (19) de septiembre, presentada por la parte actora ARTURO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.16.612.212, representado por su apoderado judicial, NOLAN FAJARDO, Abogado, I.P.S.A: Nº 187.820 y por la Entidad de Trabajo INVERSIONES OCEAN SHOES 1595, C.A., representada por su apoderado judicial EDGAR MOTAVITA, Abogado, I.P.S.A: Nº 33.630, mediante la cual la parte demandada, ya identificada, ofreció a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000), en el entendido que en la transacción, recibe la parte actora ARTURO MARTINEZ, ya identificado, Cheques a su favor, cuy.....