En este sentido, este Juzgado tomando en consideración lo anterior decide ÚNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena a la secretaría del Tribunal expedir una copia certificada de la presente Resolución de conformidad con el artículo 21.3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado dará por terminado el presente asunto.