Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TRIGÉSIMO SEGUNDO (32) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente causa, en consecuencia una vez venza el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes, se proveerá lo conducente en relación a la Admisión del mencionado escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales . ASI SE ESTABLECE.