Este juzgado procede a HOMOLOGAR, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se dará por terminado el presente procedimiento, transcurridos los cinco (05) días hábiles, siguientes al de hoy; y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
CARMEN BEATRIZ SEGURA
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDADA
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el Primero (01) del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
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