Este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. DIOS Y FEDERACIÓN