En consecuencia, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano COSME ADOLFO MARTINEZ ANDRADES en contra CORPORACION MACIZO., C.A; CORPORACIÓN EGA PER., C.A: y las personas naturales: RICARDO PADRON DOMINHUEZ, REINALDO PADRON GARCIA y ELIZABETH TERESA GARCIA SALAZAR, titulares de las cédulas Nos.- 2.158.659, 16.815.687 y 6.360.332 respectivamente. Por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. DIOS Y FEDERACIÓN.
LA JUEZA
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. YOSAIRA PACHECO