este TRIBUNAL TRIGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoase la ciudadana ANA LOZANO PÉREZ, en contra de la demandada VITAE SPA II C.A Y VITAL MEDICINA ESTÉTICA C.A y así, condena a ésta última al pago de la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 4.542,99) EQUIVALENTE A BS. 4.542.995,30, resultante de la sumatoria de los conceptos admitidos y acordados a favor de la accionante, más lo que resulte como consecuencia de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetarios SEGUNDO: Se ordena la práctica de una experticia complementaria del presente fallo.....