(...)Hoy Viernes Cuatro (04) de Abril de Dos Mil Catorce siendo las 11:00 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, incomparece a la misma por la parte actora el ciudadano: REGULO JOSE HERRERA SOSA, titular de la cédula Nº 11.134.7661.882.166, su apoderado judicial no acredito ningún representante judicial. Ni por si ni por representante judicial; y por la parte Demandada: LUIS ENRIQUE ROMERO, en su representación de la misma ABG. MARIA EL ROSARIO CONDO SAMANIEGO, titular de la cédula Nº 15.099.629 , IPSA Nº 44.290, como asistente jurídico, venezolanos, mayores de edad, representación de los mismos que consta en autos. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDER.....