(...)Se procedió a realizar la debida notificación, consignada en fecha: 01/10/2014 mediante diligencia, por parte del Alguacil Randy Gavidia. Y no produciéndose la consignación de la subsanación del escrito de Oferta Real de Pago, que debió realizarse el 06/04/2012, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que no cumplió con dicha obligación en el lapso establecido por el Legislador Adjetivo, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la Inadmisibilidad de la presente Oferta Real de Pago. En consecuencia, este Juzgado declara INADMISIBLE la Oferta Real de Pago. Líbrese Notificación a la Oferente(...)