visto como han transcurrido holgadamente el lapso los fines de subsanar el libelo y de conformidad con lo consagrado en nuestra norma adjetiva en su artículo 124, la cual señala que la corrección se realizará "... dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ..." , subrayado del Tribunal y vista que la referida subsanación no se hizo, es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad de la presente causa por todo lo antes explicado. Así se decide. Es todo.