DISPOSITIVA
Por fuerza de los argumentos expuestos, este Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de aplicar el despacho saneador contemplado en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de conformidad con el numeral 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante deberá corregir el libelo de demanda ( y arriba explanado en el cuerpo de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Una vez se encuentre firme la presente decisión, se remitirá al Tribunal Sustanciador.
No hay condenatoria en costas
LA JUEZA
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
LA SECRETARIA
ABG. YOSAIRA PACHECO