En consecuencia, este Tribunal considerando que el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a impartir su HOMOLOGACION, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana MILDRED CORDERO, y la entidad de trabajo: LABORATORIOS BIOPAS, S.A. La Juez, DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
Abg. Carmen Beatriz Segur.....