(...)Vista la diligencia presentada por la ciudadana: ABG. ARIANA EMILIA CABRERA ACEVEDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.154.892, mayor de edad de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 219.359, apoderada judicial de la parte Oferente TRAVELPORT VENEZUELA, C.A, a favor del ciudadano: LUIS ALFREDO MORAZZANI, titular de la cédula de identidad Nº 4.773.622, en fecha: 07 de Octubre de 2014, en la cual desiste del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO. Este juzgado procede a HOMOLOGAR, como efectivamente lo hace, en los términos expuestos según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático(...)