este Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto en consecuencia, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente y déjese copia del presente auto que formará parte de la auto composición procesal de este Juzgado. Así se Establece.