Primero: la representación Judicial de la parte Oferente planteo la solicitud de aclaratoria en los siguientes términos: "el Tribunal señala que es parte demandada cuando lo cierto es que es parte oferente... Sonia Fernandes es parte oferida...cuando lo cierto es que es Enriqueta Silva... nomenclatura del asunto es AP21-S-2011-011
Segundo: el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, Dispone:
"Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujetan a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres (03) días, después de dictada la sentencia, con tal que en dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la .....