En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN el presente convenimiento celebrada entre la parte actora, ciudadana Dra FABIOLA NAZARETT ACOSTA apoderada de la parte actora y la Empresa SEVIPAL C.A parte demandada; en tal sentido, así mismo, se deja sin efecto el monto de Bs. 21 .673.725,01 establecido en el decreto de embargo que consta al folio 173 de las actas procesales que conforman el presente expediente., siendo lo correcto Bs. 15.762.704,04 por cuanto hubo un error de calculo. Déjese copia del presente auto. A petición de las partes, se ordena expedir Tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el entendido que el Acta Principal reposa en el expediente y las dos accesorias para cada una de las partes. CÚMPLASE. .....