En razón de los precedentes considerandos, este Tribunal Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase GUAHIDA ANTONIA NAJA DECARO en contra de la demandada GRUPO INMOBILIARIO CRUZMIL, C.A, y así, condena a la sociedad mercantil GRUPO INMOBILIARIO CRUZMIL, C.A al pago de la suma de UN MILLÓN CIENTOS DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (BS. 1.102.083,04), a favor de la accionante, monto que comprende los siguientes conceptos condenados: (i) PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS.827.083, 35); (ii) VACACIONES FRACCIONADAS por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y.....