En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y virtud que la señalada doctrina y así como también considerando que la competencia es un presupuesto procesal de estricto orden público y por ende revisable en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA SU COMPETENCIA EN, RAZÓN DE LA MATERIA A UN JUZGADO NACIONAL DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL EN CONSECUENCIA, REMÍTASE EL PRESENTE EXPEDIENTE CON OFICIO A DICHO TRIBUNAL para conocer de la presente acción de cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Dinayda del Valle Figueroa, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.794.387,2, actuando en su carácter de parte actora en contra de la demandada Instituto Nacional de Parques (INPARQUES). ASÍ SE DECLARA.
Por las razones expuestas, este Juzgado Trigésimo.....