(...)Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aplicación analógica del 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil descritos este Tribunal en consecuencia declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA por tratarse de pretensiones contrarias al orden publico laboral; por tratarse de pretensiones que por razón de la materia se excluyen mutuamente y no corresponden al conocimiento del mismo tribunal(...)