Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 08 de noviembre de 2012. SEGUNDO: SE ORDENA a la empresa CORPORACIÓN DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS DE VENEZUELA (CORPIVENSA) a pagar al ciudadano MARCO TULIO TRIVELLA, la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 52.135,16), todo ello en acatamiento a los parámetros establecidos en las sentencias de fecha 27 de junio de 2012 dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y la de fecha 21 de diciembre de 2011 dictada por el Tribunal Dé.....