Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada Corporación En Concreto Gonzáles Antonini, C.A. y del ciudadano Alexis Gonzáles. Así se establece.-