"En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Cuarto (34) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos, dándose efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago establecido en el ut supra escrito transaccional, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso de ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas, por las partes, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3º de la Ley Orgánica.....