Seguidamente quien decide, en cuenta que la mediación ha resultado positiva, y que la transacción antes celebrada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento, procede a impartirle su HOMOLOGACIÓN, en consecuencia se declara terminado el presente acto ordenando la devolución del material probatorio, sin embargo se deja establecido que se dará por terminada la causa una vez conste en autos el cumplimiento total del acuerdo en comento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman: