Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana BENITA RAPADO GONZALEZ y la sociedad mercantil ASEA BROWN BOVERI, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.